En este caso el contrato lo extinguirá el empresario por: 1.-Ineptitud del trabajador Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía con anterioridad, no puede ser alegada ahora como causa de despido. 2.-Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo Para que sea motivo de despido es necesario que las modificaciones hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para adaptación a los cambios. El contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador un curso de adaptación profesional. 3.-Amortización de puestos de trabajo Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos de 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estariamos ante un despido colectivo, pudiendo así declararse cuando la empresa hace las extinciones en períodos consecutivos de 90 días para eludir este. 4.-Faltas de asistencia al trabajo Deben ser, aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo. No pueden alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las ocasionadas por representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidentes de trabajo, maternidad, licencias o vacaciones. Procedimiento general El empresario debe notificárselo al trabajador por escrito con una antelación de 30 días. Además, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificación del despido. El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso, sin pérdida de salario, con objeto de buscar nuevo empleo. El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a ese período. En caso de que el trabajador no esté conforme con las causas manifestadas, o entienda que las mismas son alegadas a los efectos de disminuir la indemnización que correspondería a un despido improcedente, podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia del mismo, en cuyo caso es aconsejable la opinión y asesoramiento de un profesional. |